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Ley de Fondos de Inversión Artículo 55 Bis 2 Federal de México


Ley de Fondos de Inversión Federal
Artículo 55 Bis 2.

La Comisión, a solicitud de las autoridades citadas en el artículo 55 Bis 1 anterior y, con base en el principio de reciprocidad, podrá realizar visitas de inspección a las filiales. A discreción de la misma, las visitas podrán hacerse por su conducto o bien, en cooperación con la autoridad financiera del exterior de que se trate, podrá permitir que esta última la realice.

La solicitud a que hace mención el párrafo anterior deberá hacerse por escrito, cuando menos con treinta días naturales de anticipación y deberá acompañarse de lo siguiente:

I.Descripción del objeto de la visita, y

II.Disposiciones legales aplicables al objeto de la solicitud.

La Comisión podrá solicitar a las autoridades financieras del exterior que realicen visitas en términos de este artículo un informe de los resultados obtenidos.

Federal de México Artículo 55 Bis 2 Ley de Fondos de Inversión
Artículo 1 ...55 Bis 55 Bis 1 55 Bis 2 56 56 Bis ...97
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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